SEPARACIÓN TEMPORAL DE UN MIEMBRO DEL SPEN.
PCG/0037/2022
Consulta
"1.- ¿La designación de un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, Sistema OPLE, para ocupar una Dirección Ejecutiva puede considerarse como una separación temporal del Servicio?
2.- En caso de considerar que proceda la separación temporal del Servicio, ¿cuál es el procedimiento a llevar a cabo para separarse del citado Servicio y Cuánto tiempo se permite que un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional se separe del mismo?
3.- En el caso de la plaza de Servicio Profesional Electoral Nacional que quede vacante con la designación de un cargo de dirección o de titularidad, ¿existe la posibilidad que sea cubierta dicha plaza a través del mecanismo de Encargaduría de despacho por tiempo indeterminado, atendiendo a los plazos establecidos de renovación, o existe limitante de temporalidad para que dicha plaza sea ocupada por un encargado de despacho?
4.- En caso de procedencia de la separación temporal del Servicio Profesional Electoral Nacional por designación de un cargo de dirección o de titularidad, ¿Cuál es el procedimiento para que un miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, Sistema OPLE que ha sido designado por el Órgano máximo de dirección del OPLE para una Dirección Ejecutiva se reincorpore a su plaza?"
- Consultas [1002]