Resolución del Comité de Transparencia (CT) del Instituto Nacional Electoral (INE) en atención a la solicitud de acceso a la información 330031422001566 (UT/22/01463)
INE-CT-R-0234-2022
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DERFE (numerales 2 inciso i y f, 3, 10, 13 incisos a y b, y 25 y 26).
Tercero. Inexistencia. El área confirma la declaración de inexistencia formulada por el área DERFE (numerales 2 incisos e, i, 5, 12, 14 y 22).
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (numeral 1 inciso c, e, f, g h, i, 3, 5, 8, a 17, 19 a 22 y 24 a 26) y DERFE (numeral 2 inciso a, d y h, 4, 6, 8, 9, 11, 15 a 21, 24 y 27) no invocan la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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