RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031422001565 (UT/22/01462)
INE-CT-R-0225-2022
Resolución
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEA (totalidad de la solicitud), DEPPP (inciso A, punto 1; inciso B, punto 1; incisos C y F), DS (totalidad de la solicitud), UTF (totalidad de la solicitud), y UTVOPL (inciso B, punto 1; incisos C, D, E y F).
Toda vez que la manifestación de incompetencia del área UTTyPDP-DPT (totalidad de la solicitud) no invoca a un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Tercero. Orientación. Se orienta a dirigir su petición al Congreso de la Unión, Congresos Locales y Organismos Públicos Locales Electorales de los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Puebla, así como, a los partidos políticos locales de interés de la persona solicitante.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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