ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UNA PAUTA DE REPOSICIÓN DERIVADA DEL INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE-PSC-30/2020, CORRESPONDIENTE A LA OMISIÓN EN LA TRANSMISIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHSPREM-TDT
INE/ACRT/42/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la pauta de reposición en atención al incidente de
incumplimiento de sentencia emitido por la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictado dentro del expediente
SRE-PSC-30/2020, para su transmisión por parte del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano, concesionario de la emisora XHSPREM-TDT,
en términos de las consideraciones señaladas en el presente instrumento, misma
que se anexa y forma parte del presente Acuerdo.
La vigencia de la pauta es la siguiente:
Entidad Siglas Inicio Fin
Estado de México XHSPREM-TDT 22/07/2022 22/07/2022
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos para que notifique oportunamente la pauta correspondiente, así como el
presente Acuerdo al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano,
concesionario de la emisora XHSPREM-TDT, obligado a reponer el promocional.
TERCERO. Se ordena al concesionario obligado a reponer el promocional omitido
en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con las
consideraciones establecidas en el presente instrumento
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
para que notifique el presente acuerdo al partido político Morena y a la persona titular
de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de México.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición del tiempo
y promocional omitido por el concesionario referido en el presente Acuerdo. Asimismo,
deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de presentarse un eventual
incumplimiento.
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