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Consulta
1. Respecto a la comprobación del gasto relacionado con publicidad en redes sociales para los rubros de gasto ordinario y gasto programado, los gastos se deberánreportar en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), acompañando de la documentación soporte consistente en: comprobante fiscal, evidencia del pago, contrato de prestación de servicios, aviso de contratación, relación detallada de la publicidad contratada y muestras fotográficas y de video, conforme a los artículos 46, 46 Bis, 83, 126 y 127 del Reglamento de Fiscalización, considerando las directrices del recurso destinado paraactividades específicas o capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
2. Por cuanto hace a los anuncios pagados en internetque tengan como finalidad promover la campaña de un partido o candidato; se deberán reportar los gastos relacionados a la colocación de publicidad o propaganda que implique beneficio a los candidatos, así como el diseño de su publicidad, producción de videos o contratación de la página web.
3. En caso de que la contratación de publicidad se realice en las redes sociales denominadas Facebook e Instagramdeberán indicar el perfil, la página o cuenta de Instagram, fecha de creación, datos de identificación el creador o administrador, el tipo de anuncio, el gasto total, si fue con moneda nacional, fechas del anuncio consistentes en inició y terminó, datos de identificación del creador de la cuenta y el método de pago asociado a la misma.
4. La contratación puede ser realizada directamente por el partido político; en caso de que se realice por militantes o simpatizantes deberá estarse a lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley General de Partidos Políticos.
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