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Consulta
1. En la etapa de prevención, las prerrogativas que correspondan al partido político, tanto en el ámbito federal como local, deberán depositarse en las mismas cuentas aperturadas y registradas para dicho efecto, siendo el interventor el responsable directo de vigilar y controlar el uso y destino que se le dé a los recursos y bienes tanto federales como locales, del partido que se trate.
2. En lo que respecta a las elecciones extraordinarias en las que los partidos políticos en proceso de liquidación tengan derecho a recibir financiamiento público, el interventor junto con el responsable de finanzas del partido político deberá abrir de manera inmediata una cuenta bancaria mancomunada conforme los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Fiscalización. El interventor será el responsable de los gastos que se realicen en las campañas correspondientes.
3. Los gastos y procedimientos que podrá realizar el partido político serán los previstos en los artículos 243 de la LGIPE; 76 de la LGPP y 199 del RF, así como los previstos en las legislaciones locales, respetando el tope de gastos de campaña establecido para cada elección y límite de financiamiento privado, haciendo hicapie en que todos los gastos deberán estar debidamente soportados con la documentación comprobatoria y con los requisitos ficales que correspondan.
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