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Consulta
1. No se requiere de una respuesta de los sujetos obligados a la resolución INE/CG1381/2021, ya que en su caso están posibilitados a ejercer su derecho de replica a través de los diferentes instrumentos que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral contempla.
2. El Institulo Electoral del Estado de Querétaro es competente para conocer la Disolución y Liquidacion de las Asociaciones Civiles que se hayan creado con motivo de las candidaturas independientes a nivel local.
3. Las Asociaciones Civiles creadas para la formalización de las Candidaturas Independientes serán disueltas una vez que se encuentren solventadas todas las obligaciones que hayan contraído con motivo de su constitución dentro del Proceso Electoral 2020 – 2021, por lo que para efectos de llevar a cabo su disolución deberá realizar la solicitud y autorización al Institulo Electoral del Estado de Querétaro, a través del Secretario Ejecutivo del Instituto.
4. El procedimiento de liquidación de una Asociación Civil deberá ajustarse a lo ordenado en el artículo 399 del Reglamento de Fiscalización, en los lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para el Registro de Candidaturas Independientes en el Proceso Electoral Local 2020-2021 y en el anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones denominado “Modelo Único de Estatutos para Asociaciones Civiles Constituidas para la Postulación de Candidatos Independientes”
5. El objeto de la asociación civil es apoyar en el Proceso Electoral (federal o local) en el proceso de obtención de respaldo ciudadano para el registro de alguna candidatura independiente, cuya duración se circunscribe exclusivamente para el Proceso Electoral, por lo que una vez concluida se deberá liquidar.
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