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Consulta
1. Corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco la fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político local en dicha entidad.
2. No ha lugar al ejercicio de la facultad de delegación por parte del Instituto Nacional Electoral respecto de la fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse como Partidos Políticos Locales, toda vez que se trata de una atribución propia de los Organismos Públicos Locales.
3. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, deberá llevar a cabo las medidas pertinentes a efecto de combatir la resolutoria recaída al TET-JDC-06/2019-I.