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Consulta
1. Las Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partido Político Nacional sólo pueden financiarse de acuerdo con las reglas de financiamiento privado establecidas en la normatividad electoral, mediante las aportaciones de asociados, aportaciones de simpatizantes y el autofinanciamiento.
2. La venta de activos virtuales no cumple con la normativa electoral en materia de fiscalización para las operaciones de ingreso por aportaciones ni es un mecanismo regulado por las principales autoridades plasmadas en el Sistema Financiero Mexicano, en consecuencia, no es posible que el mismo sea utilizado por los sujetos obligados para allegarse de recursos.
3. El autofinanciamiento a través de la venta de boletos para conferencias, cursos en línea, eventos culturales y espectáculos son mecanismos válidamente aceptados por la normativa electoral, debiéndose ceñir a lo establecido al Acuerdo INE/CG38/2019, así como con la normatividad electoral aplicable y deben estar soportados con la siguiente documentación:
- Original de la ficha de depósito o comprobante de la transferencia electrónica, donde se identifique el número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular, número de cuenta y banco destino y nombre del beneficiario.
- Control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.
- Además, dichas operaciones estarán sujetas a las leyes que sean aplicables conforme a su naturaleza.
4. En cualquier caso, los sujetos obligados deben realizar sus registros contables en tiempo real, entendiéndose por este último desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización.
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