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Consulta
1. El autofinanciamiento a través de la venta de boletos para conferencias, cursos en línea, eventos culturales y espectáculos son mecanismos válidamente aceptados por la normativa electoral, debiéndose ceñir a lo establecido al Acuerdo INE/CG38/2019, así como con la normatividad electoral aplicable y deben estar soportados con la siguiente documentación:
Original de la ficha de depósito o comprobante de la transferencia electrónica, donde se identifique el número de cuenta, banco origen, fecha y nombre completo del titular.
Asimismo, se deberá identificar el número de cuenta y banco de destino, así como el nombre del beneficiario.
Control de folios de autofinanciamiento el cual se presentará durante los diez días hábiles posteriores al mes que se reporte y deberá incluir la siguiente información: número de recibo, fecha y descripción del evento o actividad, lugar en que se llevó a cabo, y el monto obtenido.
2. Las organizaciones de ciudadanos pueden llevar a cabo actividades de promoción de sus integrantes por medio de propaganda utilitaria, así como la contratación de publicidad, apegándose lo establecido en los artículos 204, 205, 207, 209 y 210 del Reglamento de Fiscalización.
3. La contratación de tiempo de radio y televisión es exclusiva del Instituto Nacional Electoral, por tanto, las organizaciones de ciudadanos, agrupaciones políticas nacionales, asociaciones civiles, así como las personas físicas o morales no podrán contratar tiempo en radio y televisión para difundir propaganda institucional o política dirigida a influir en el proceso de afiliación a los partidos políticos en formación.
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