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Consulta
No es posible ejercer recursos en un ejercicio diverso a aquel para el que le fueron entregados, de conformidad con el Acuerdo INE/CG459/2018 aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los recursos no ejercidos durante la anualidad para la cual fueron otorgados serán considerados como parte de los remanentes, por lo que el instituto político deberá apegarse a los “Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas aplicable a partir del ejercicio dos mil dieciocho y posteriores. Finalmente, es menester señalar que el no ejercer financiamiento destinado para actividades específicas, podría constituir infracciones de los partidos políticos en el incumplimiento de las obligaciones señaladas de conformidad con el artículo 443, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, por lo que será durante la revisión del Informe Anual 2018 que se determinarán las irregularidades cometidas por los sujetos obligados, mismas que se harán del conocimiento del partido a través del oficio de errores y omisiones.
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