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El CG del IEEBCS mediante Acuerdo IEEBCS-CG001-ENERO-2019 determinó que las ministraciones en ninguna circunstancia podrán ser entregadas fuera de los cinco días hábiles siguientes a que sean depositados en las cuentas del OPLE por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Las prerrogativas únicamente son administradas por el IEEBCS, pertenecen al Estado de BCS y forman parte del patrimonio de los partidos políticos a partir del momento en que les son entregadas para el destino específico que establece la norma
El OPLE carece de atribuciones para determinar un uso distinto a los recursos del financiamiento público
Las prerrogativas de los partidos políticos sí son renunciables, pudiendo ser factible la devolución de la prerrogativa ministrada y el CG del IEEBCS mediante acuerdo deberá instrumentar el mecanismo que deberán seguir los partidos políticos que opten por renunciar y devolver sus prerrogativas destinando los porcentajes que marca la ley del financiamiento público ordinario que le hubiere sido otorgado para la realización de actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres
Para la Fiscalización, la UTF verificará que los importes recibidos y registrados en la contabilidad de los partidos políticos en el rubro del financiamiento público y en su caso de las devoluciones correspondientes, coincidan con los acuerdos respectivos emitidos por el OPLE y por cuanto hace al ejercicio del gasto programado, la renuncia a un derecho en ningún caso implica la disminución de una obligación previamente establecida.
Se deberá seguir reteniendo el porcentaje para el cobro de sanciones que haya sido determinado e impuesto por el CG del INE en las Resoluciones correspondientes, de otro modo, se estaría permitiendo que la decisión de MORENA de renunciar y devolver una parte de sus prerrogativas modifique los montos y formas de pago de las sanciones establecidas por el Consejo General.