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Consulta
1. Toda vez que el sujeto obligado se encontraba imposibilitado para realizar las gestiones pertinentes para cancelar las cuentas bancarias correspondientes a las campañas electorales de 2018, pues desde el 14 de julio de 2018, se encontraba sujeto a la normativa local relativa a la prevención y liquidación de Partidos Políticos Locales, la cual es de la competencia exclusiva del OPLE, los hechos por los cuales se da vista no son suficientes para ordenar el inicio de procedimiento sancionador alguno.
2. El Organismo Público Local Electoral de Querétaro es el órgano competente para determinar lo que en derecho proceda dentro del procedimiento de liquidación respectivo, coordinar acciones con otras instancias administrativas o jurisdiccionales locales y hacer valer la normativa local.