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Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en la Resolución de mérito para la ejecución de las sanciones impuestas.
2. De conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017 debe retenerse el porcentaje de ministración mensual determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución INE/CG145/2019, esto es, el 25% (veinticinco por ciento).
3. Se deberán de cobrar las sanciones impuestas en la resolución INE/CG338/2019 con una reducción del 25% de la ministración mensual que corresponda al partido por concepto de Financiamiento Público para el sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad que se haya impuesto a los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.