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Consulta
1. Fueron dadas cuatro vistas por el incumplimiento de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano dentro de las resoluciones aprobadas el seis de noviembre de dos mil diecinueve, en el marco de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho.
2. Las vistas ordenadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral derivaron del incumplimiento al artículo 33, fracción VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato que señala la obligación que tienen los partidos políticos de editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico.
3. Al actualizarse el incumplimiento de una obligación de los partidos políticos mandatada en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, será competencia de dicho Instituto aperturar el Procedimiento correspondiente por la actualización de dicha infracción.