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Consulta
1. En el momento en el que se acaten las Sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SUP-RAP-145/2017 y SUP-RAP198/2017, la autoridad fiscalizadora valorará la capacidad económica del sujeto obligado con la finalidad de arribar a la conclusión de que la imposición de sanciones no produzca afectación real e inminente para el desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes, no se afecte de manera grave su capacidad económica y se encuentre ante la posibilidad de solventar las sanciones pecuniarias que, en su caso, hayan sido establecidas conforme a la normatividad electoral, en razón de ello se fijara el porcentaje de reducción para el cobro de sanciones que en su caso corresponda.
2. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar en la ejecución de las sanciones impuestas un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones de mérito.