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Artículo 13. No se adicionó el texto que había sido propuesto por el partido en el cuadro comparativo, en respuesta a las observaciones previamente realizadas, el cual se transcribe a continuación para pronta referencia: El financiamiento del Instituto se ejercerá sin el menoscabo de los porcentajes de ley sobre el financiamiento de las Entidades Federativas para cumplir con sus obligaciones para la realización de las Actividades Específicas y Actividades para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres que establece el artículo 163 del Reglamento de Fiscalización.
Artículos 22, 24 y 26. No se añadieron los textos que fueron propuestos en respuesta a las observaciones realizadas, la parte que se omitió es la siguiente: Las funciones y actividades desarrolladas se realizarán siempre respetando los límites normativos establecidos en los artículos 163 y 168 del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 25. Se ha eliminado toda alusión a la elaboración de contenido para radio y televisión, si bien la nueva propuesta es adecuada, en caso de que si vaya a realizar estas actividades es necesario que se establezcan claramente en el referido artículo y se haga mención de que las mismas se desarrollaran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226, numeral 1, inciso h) del Reglamento de Fiscalización.
Artículo 52. La propuesta final de Reglamento no especifica a quién y a qué tipo de evaluaciones se refiere, se considera necesario adicionar el texto propuesto en respuesta a las observaciones realizadas previamente, a saber: Conforme a los lineamientos y planes de estudio aprobados por el Consejo Interno, se llevarán a cabo las evaluaciones necesarias para la aprobación de los cursos y talleres de formación y capacitación.
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