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El contrato por el cual se transmitieron los bienes, recursos y deudas que conforman el patrimonio del partido político en liquidación Nueva Alianza al partido político Nueva Alianza Guanajuato, fue celebrado el 16 de julio del 2019. En el caso concreto el interventor manifestó que, desde el momento de la firma del convenio de transmisión hizo del conocimiento del Partido Político Local cuáles eran sus acreedores, y los montos a pagar, toda vez que, al no existir recursos líquidos por transmitir, no fue posible realizar pago alguno. Para el resto de los acreedores, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG271/2019, asumiendo formalmente las deudas que no fueron cubiertas y liquidarlas o, en su caso, celebrar convenio de pago, diferido o en parcialidades, con los acreedores. Para el pago de las multas y sanciones al OPLE, se seguirá la normativa aplicable para tal efecto, de conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017. El procedimiento para hacer el descuento de las ministraciones del financiamiento público local, es competencia exclusiva del OPLE, una vez que corrobore que las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinario local, de conformidad con el Acuerdo referido. Para el pago de multas y sanciones, se seguirá la normativa aplicable para tal efecto, de conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017, por lo que estas últimas no pueden ser materia de clausulado de algún convenio de pago.