CONSULTA REALIZADA POR INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN SOBRE ORDEN DE PRELACIÓN PARA EL DESCUENTO DE REMANENTES Y COBRO DE MULTAS A PARTIDOS POLÍTICOS
Consulta
Se dio respuesta mediante acuerdo de la COF CF/020/2019, el cual establece que el reintegro de remanentes no ejercidos del financiamiento público otorgado para gastos de campaña correspondientes al proceso electoral 2014-2015, no atenta contra el principio de retroactividad de la norma porque, tal y como lo razonó la Sala Superior, los partidos políticos tiene la obligación de reintegrar los recursos públicos que le fueron otorgados para un fin determinado fin que no fue llevado a cabo, en este sentido, la devolución de ninguna manera afecta al partido pues dicho recurso no les pertenece.
De conformidad con el Acuerdo INE/CG471/2016 los saldos correspondientes a los remanentes del financiamiento público para gastos de la campaña 2014-2015, fueron determinados en el Dictámenes Consolidados de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales y locales correspondientes al ejercicio 2015, el cual fue hecho del conocimiento del Instituto Electoral de Michoacán el 11 de enero de dos mil diecisiete por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Los anexos en los que se determinan los remanentes a reintegrar forman parte integral del Dictamen Consolidado, los cuales tiene efectos vinculantes al ser aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
De existir remanentes y sanciones por aplicar a un partido político, primero será descontado el remanente y, una vez finiquitado, se procederá al cobro de sanciones, considerando que si el remanente a reintegrar es superior al 50% de la ministración mensual se deberán aplicar retenciones y reintegros mensuales sucesivos por el 50% del financiamiento público ordinario del partido político, hasta cubrir totalmente el remanente no erogado.