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Consulta
Toda vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en el SUP-RAP-106/2019, confirmar la Resolución INE/CG338/2019, las sanciones económicas establecidas en ella deben hacerse efectivas en los términos señalados en la misma, es decir, el porcentaje que se debe aplicar es el 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que reciba el partido para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.