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Consulta
Se dio respuesta mediante acuerdo de la COF CF/018/20219, el cual establece que la Comisión de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la fiscalización de las finanzas de los partidos, tal como lo prevé el numeral 2, artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; asimismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196, numeral 1 de la referida Ley, la Unidad Técnica de Fiscalización es la facultada para la recepción y revisión integral de los informes que presentan los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de los partidos políticos.
Toda vez que las consultas guardan relación con la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos correspondientes al ejercicio dos mil dieciocho, será hasta que esta sea presentada al Consejo General para su aprobación, que, de ser el caso, se determinará la posibilidad de ejercer el recurso público ordinario destinado para actividades específicas, liderazgo político de las mujeres, o cualquier otro recurso etiquetado otorgado a nivel local, en un ejercicio anual posterior.