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Por los razonamientos expuestos es posible concluir que el entonces IFE se apegó a la normatividad aplicable en todos los actos realizados y a los principios que rigen su actuar, por lo que los hechos no acontecieron de manera arbitraria, además de que las resoluciones emitidas por esta autoridad fueron objeto de análisis por parte del TEPJF.
Asimismo, es posible señalar que, al momento de la presentación del escrito del C. Ricardo Monreal Ávila, el cuerpo normativo constitucional no preveía que las vulneraciones en materia de financiamiento de los partidos políticos dieran pie a una nulidad de las elecciones con el fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda electoral, sin embargo, como parte de un ejercicio de análisis posterior al proceso electoral 2011-2012, surgieron múltiples interrogantes sobre a donde debería conducirse el sistema político mexicano, considerando para ello todos los supuestos surgidos durante el desarrollo de dicho proceso, es así que como parte de los trabajos de reflexión, debate y cooperación entre fuerzas políticas, autoridades electorales y autoridades legislativas, se gestó la que hasta el momento ha sido la reforma más amplia en materia electoral, transformando sustancialmente el sistema electoral.
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