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El Dictamen consolidado y la Resolución correspondientes a los informes de campaña anuales del ejercicio 2015 respecto del Partido Nueva Alianza identificados como INE/CG/817/2016 e INE/CG818/2016, aprobados el 14 de diciembre de dos mil dieciséis por el Consejo General de este Instituto, se encuentran firmes.
Las sanciones impuestas al partido Nueva Alianza en el estado de Morelos se encuentran establecidas en el resolutivo DECIMO OCTAVO de la referida Resolución INE/CG818/2016; asimismo, en el Dictamen Consolidado correspondiente identificado con el número INE/CG817/2016, apartado 5.2.17, se encuentran las cédulas que determinan el remanente establecido al Partido Nueva Alianza en el estado de Morelos.
El fundamento legal para la establecer los remanentes del Proceso Electoral 2014-2015 en los informes anuales de ingresos y egresos de los Partidos Políticos Nacionales y locales correspondientes al ejercicio 2015 es el Artículo Transitorio Tercero del Acuerdo INE/CG471/2016.
Los recursos obtenidos del reintegro de remanentes deberán destinarse a la Tesorería de la Federación y, en el caso local, a su similar en la entidad según corresponda, de conformidad con el título séptimo, fracción IV, numeral 1 del Acuerdo INE/CG061/2017.