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De conformidad con el artículo 9 de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación, contenidas en el acuerdo INE/CG1260/2018, todos los recursos que obren en el patrimonio de los partidos políticos en liquidación, serán destinados a la misma, sin hacer distinción y mucho menos excepción de los recursos de que se trate, ya sean no ejercidos, etiquetados, etcétera, pues claramente la disposición señala que para la liquidación se utilizarán Todos los recursos.
En tal virtud, todos los recursos, tanto federales y locales de los partidos políticos en liquidación deberán destinarse al pago de los acreedores, en el orden de prelación determinado por el interventor, a fin de que pueda desarrollas una liquidación ordenada.