ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO INE/ACRT/07/2022, CON MOTIVO DEL REGISTRO DE UNA CANDIDATURA COMÚN A LA GUBERNATURA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 EN EL ESTADO DE OAXACA
INE/ACRT/36/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la modificación del Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/07/2022, en cuanto al modelo de distribución y las pautas de transmisión de
los mensajes correspondientes a los partidos políticos, la coalición total, la candidatura común integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como a las candidaturas independientes indígenas, mismas que se anexan y forman parte del presente instrumento. En este sentido, la vigencia de las pautas es del diez de abril al uno de junio de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Las pautas aprobadas deberán ser transmitidas por las estaciones de radio y canales de televisión que deben cubrir el Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado de Oaxaca, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que notifique a las emisoras correspondientes, a través del Vocal Ejecutivo de la entidad, en los términos señalados en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Las pautas específicas se encuentran sujetas a la condición suspensiva consistente en la actualización del registro de candidaturas independientes en el estado de Oaxaca. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notificará a las emisoras de radio y canales de televisión, a través de los mecanismos vigentes, la pauta correspondiente, previo aviso a los integrantes del Comité, lo anterior en cumplimiento al supuesto establecido en el artículo 36, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas
correspondientes, así como el presente Acuerdo de manera electrónica y ponga a disposición, a través del Sistema de pautas para medios de comunicación, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos a los concesionarios de radio y televisión previstos en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado por este Comité, los cuales participan en la cobertura del Proceso Electoral Local en el estado de Oaxaca, en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo, en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral y en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité para que, en caso de que durante el periodo de campaña se presente un escenario distinto al descrito, lo notifique de inmediato y por vía electrónica a los integrantes del Comité y, en su caso, a los partidos políticos locales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca y a los Partidos Políticos Nacionales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que lo notifique al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y, a través de su conducto, dé a conocer el presente Acuerdo a los partidos políticos con registro local y, en su caso, a las candidaturas independientes para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. En cumplimiento al artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, reflexión y Jornada Electoral, en todas las emisoras que se ven y escuchan en el estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura de este Comité.
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