CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IEEQ QUERÉTARO RELACIONADA A FISCALIZACIÓN
SE/4106/2021
Consulta
"“1. Con relación a las retenciones que se realizan sobre remanentes no ejercidos o no comprobados respecto de irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de l a revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, del Partido del Trabajo y Morena, conforme a las resoluciones INE/CG647/2020 e INE/CG650/2020, respectivamente, ¿se debe aplicar el procedimiento que contempla el lineamiento sétimo, fracción III, inciso a), numeral 5, inciso a. los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017?
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa y con relación al Partido del Trabajo quien conserva su registro como partido político nacional, pero no tendrá derecho a recibir financiamiento público local a partir de enero de 2022; por no alcanzar el 3% de la votación total emitida en el Estado, así como la declaratoria de que no alcanzó el umbral de dicho porcentaje de la votación válida emitida, todo ello en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021 en esta entidad, ¿este Instituto debe realizar el procedimiento señalado en el lineamiento séptimo, fracción III, inciso a), numeral 6 los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG61/2017?
3. De igual manera, en caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, y derivado de que los remanentes a reintegrar, ¿Cuál será el procedimiento que realizará el Instituto Nacional Electoral y/o requisitos que necesita para que la retención de los remanentes sean destinados hacia la Tesorería local?”(sic)
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