ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UNA PAUTA DE REPOSICIÓN DERIVADA DEL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE-PSC-72/2019-1, CORRESPONDIENTE A OMISIONES EN LA TRANSMISIÓN DE CADENA TRES I, S.A. DE C.V., CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHCTOB-TDT
INE/ACRT/32/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la pauta de reposición en atención al incidente de
cumplimiento de sentencia emitido por la Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con el expediente SRE PSC-72/2019-1, para su transmisión por parte de Cadena Tres I, S.A. de C.V.,
concesionaria de la emisora XHCTOB-TDT, en términos de las consideraciones
señaladas en el presente instrumento, misma que se anexa y forma parte del
presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior, la vigencia de la pauta es la siguiente:
Entidad Siglas Inicio Fin
Sonora XHCTOB-TDT 08/04/2022 19/04/2022
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos para que notifique oportunamente la pauta correspondiente, así como el
presente Acuerdo a Cadena Tres I, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora
XHCTOB-TDT, obligado a reponer los promocionales.
TERCERO. Se ordena al concesionario obligado a reponer los promocionales
omitidos en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con
las consideraciones establecidas en el presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
para que notifique el presente acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y al Vocal
Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Sonora. Asimismo, a la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que
notifique el presente instrumento al Organismo Público Local Electoral correspondiente
y, por su conducto, a los partidos políticos con registro local.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición de los
tiempos y promocionales omitidos por el concesionario referido en el presente
Acuerdo. Asimismo, deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de
presentarse un eventual incumplimiento.
Lo anterior deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes en que ocurra
el supuesto.
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