CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IEEQ QUERÉTARO RELACIONADA A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
SE/3859/21
Consulta
"“…1.1 En su caso, ¿Hay acciones que el IEEQ deba llevar a cabo, una vez concluido el plazo para que los sujetos obligados den respuesta a la notificación de la resolución?, o
1.2 Una vez concluido el plazo para que los sujetos obligados den respuesta a la notificación de la resolución, por cuanto ve a las acciones que deba realizar el IEEQ, ¿resulta suficiente esperar a que el INE notifique al IEEQ que la resolución de que se trate ha quedado firme, o en su caso, se notifique del Acuerdo que derive de las aclaraciones promovidas por el sujeto obligado, para determinar el seguimiento que debe darse?...
…2.1 ¿Qué seguimiento debe dar el IEEQ a la disolución de las asociaciones civiles creadas para participar bajo la figura de candidatura independiente?
2.2 ¿En caso de que corresponda dar algún seguimiento al IEEQ, que información es la que debe remitirse al INE con motivo de la disolución de las asociaciones civiles?
2.3 ¿Es factible que, en su caso de que una asociación civil, por acuerdo de sus asociados, determine cambiar el objetivo social de la misma, pueda ésta mantener su vigencia sin fines relacionados con la materia electoral?...
…3.1 ¿Debe el IEEQ emitir alguna autorización para que las personas aspirantes a candidaturas independientes puedan disolver la asociación civil respectiva y/o determinen cambiar el objeto social de la misma para mantener su vigencia sin fines relacionados con la materia electoral?”
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- Consultas [1002]