CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IEPAC YUCATÁN RELACIONADA A CONSEJEROS DE LOS ORGANISMO PÚBLICOS LOCALES
C.G./Presidencia/693/2021
Consulta
“Por lo anterior y atendiendo al vacío legal existente en la normatividad electoral que rige Yucatán, como el propio Consejo General del Instituto Nacional Electoral corroboró en el acuerdo INE/CG572/2017, en el cual después de un estudio a las normativas de los estados concluye que en el caso de Yucatán no se tiene fundamento jurídico ni el procedimiento establecido para el caso de la ausencia definitiva de la presidencia menor a treinta días, luego entonces ¿qué procedimiento se debe seguir o disposiciones se deben tomar, para el funcionamiento de este órgano electoral local, por cuanto al ejercicio de las facultades, funciones y atribuciones de carácter administrativo y operativo que le pudieran corresponder en el ejercicio del cargo, distintas a las de convocar y presidir las sesiones del Consejo General, hasta la fecha de la toma de protesta de la persona designada como consejera o consejero Presidente de este OPLE, por el Consejo General de ese Instituto Nacional Electoral?...”
- Consultas [1002]