ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA UNA PAUTA DE REPOSICIÓN DERIVADA DE LA SENTENCIA IDENTIFICADA CON EL EXPEDIENTE SRE-PSC-5/2022, DICTADA POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A OMISIONES EN LAS TRANSMISIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONCESIONARIO DE LA EMISORA XHLLV-FM, DURANTE 2021
INE/ACRT/27/2022
Acuerdo
PRIMERO. Se aprueba la pauta de reposición para su transmisión por parte del Gobierno
del estado de Hidalgo, concesionario de la emisora XHLLV-FM, en términos de las
consideraciones señaladas en el presente instrumento, misma que se anexa y forma
parte del presente Acuerdo.
En virtud de lo anterior, la vigencia de la pauta es la siguiente:
Entidad Emisora Inicio Fin
Hidalgo XHLLV-FM 06/06/2022 19/07/2022
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
para que notifique oportunamente la pauta correspondiente, así como el presente
Acuerdo al Gobierno del estado de Hidalgo, concesionario de la emisora XHLLV-FM,
obligado a reponer los promocionales.
TERCERO. Se ordena al concesionario obligado a reponer los promocionales omitidos
en los tiempos comercializables o para fines propios, de conformidad con las
consideraciones establecidas en el presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que
notifique el presente acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y al Vocal Ejecutivo de la
Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Hidalgo. Asimismo, a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el presente instrumento
al Organismo Público Local Electoral correspondiente y, por su conducto, al partido político
con registro local.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que
notifique el contenido del presente acuerdo a la Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que notifique a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación cuando se haya efectuado el cumplimiento de la reposición de los
tiempos y promocionales omitidos por el concesionario referido en el presente Acuerdo.
Asimismo, deberá comunicarse al órgano jurisdiccional en caso de presentarse un
eventual incumplimiento.
Lo anterior deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes en que ocurra
el supuesto.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité de Radio
y Televisión, celebrada el veintiocho de febrero de dos mil veintidós, por consenso de las
Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano, y Morena; así como por unanimidad de votos del Consejero Electoral
Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, y de las Consejeras y el
Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera;
Maestro José Martín Fernando Faz Mora, y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, todas y
todos ellos presentes en la sesión.
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