CONSULTA REALIZADA POR EL OPL CEEPAC SAN LUIS POTOSÍ RELACIONADA A LA LIQUIDACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
CEEPC/PRE/SE/4992/2021
Consulta
"“1. Para efectos de liquidación de partidos políticos nacionales, ¿bajo qué concepto debe considerarse al monto de que se genere con motivo del retiro de propaganda, cómo sanción o como crédito?
2. De considerarse sanción, ¿es posible que se remita al liquidador para su cobro con posterioridad a que quede firme la declaratoria de pérdida de registro y este pueda considerarla para su pago?
3. De ser un crédito, ¿es posible que se considere para su cobro si este organismo acude ante el interventor en el procedimiento para ubicar y reconocer acreedores?
4. Para el caso del Partido Redes Sociales Progresistas, quien, por los resultados obtenidos, puede optar por solicitar su registro como partido político local, ¿el cobro del monto que se genere con motivo del retiro de propaganda, puede hacerse efectivo al partido político ya con registro local, aún y cuando su figura jurídica se haya modificado?”
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