CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IMPEPAC MORELOS RELACIONADA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
IMPEPAC/SE/JHMR/3964/2021
Consulta
"""1. ¿En el procedimiento de liquidación de los partidos políticos con registro acreditado ante este órgano comicial, el interventor será designado mediante el procedimiento que establezca el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o en caso, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles IFECOM que se publique en Internet, en terminos de lo establecido en el artículo 382 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral?
2. En su caso, se señale el procedimiento que se deberá seguir para nombrar al interventor en el caso de pérdida de registro de los partidos políticos locales con registro acreditado ante este órgano comicial, previstas en el artículo 94 de la Ley de Partidos Políticos."""
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