CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IMPEPAC MORELOS RELACIONADA A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
IMPEPAC/SE/JHMR/3832/2021
Consulta
"“1.- ¿Corresponde al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo el procedimiento de liquidación de los partidos políticos con registro local, que no conservaron su registro?
2.- ¿Después de celebradas las sesiones de cómputo tanto distritales como municipales, corresponde al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la designación del interventor, responsable del control vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate, de acuerdo a lo establecido por el artículo 97, numeral 1, inciso a), de a Ley General de Partidos Políticos?
3.- ¿Corresponde al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo el procedimiento de liquidación, relativo a la adjudicados los recursos, o en su caso, bienes remanentes de los partidos políticos locales que hayan perdido su registro?
4.- En su caso de que esta Instituto Morelense, sea competente para levar a cabo el procedimiento de liquidación de los partidos políticos que hayan perdido su registro como partido político local. ¿Se debe aplicar de manera supletoria la normativa federal?”
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- Consultas [1002]