ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL ACUERDO IDENTIFICADO CON LA CLAVE INE/CG87/2022, SE MODIFICA EL DIVERSO INE/ACRT/07/2022 EN RELACIÓN CON LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Y AUTORIDADES ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS MUNICIPIOS DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN Y SAN PABLO VILLA DE MITLA, EN EL ESTADO DE OAXACA
INE/ACRT/23/2022
Acuerdo
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por el Consejo General en el diverso
INE/CG87/2022 se aprueba la modificación del Acuerdo identificado con la clave
INE/ACRT07/2022, en cuanto las pautas para la transmisión de los mensajes
correspondientes a los partidos políticos, mismas que se anexan y forman parte integral
del presente instrumento. En ese sentido, la vigencia de las pautas es del veinticuatro de
febrero al veintisiete de marzo de dos mil veintidós.
SEGUNDO. Las pautas aprobadas serán transmitidas por las estaciones de radio y
canales de televisión que deben cubrir el Proceso Electoral Extraordinario de los
Ayuntamientos en los municipios de Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla,
en el estado de Oaxaca, por lo que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas
y Partidos Políticos a que notifique a las emisoras correspondientes, a través del Vocal
Ejecutivo de la entidad, en los términos señalados en el Reglamento.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos notificará
únicamente el presente Acuerdo a las sesenta y nueve (69) emisoras que actualmente
se encuentran transmitiendo las pautas de los Procesos Electorales Extraordinarios de
las personas integrantes de los Ayuntamientos de Santa María Mixtequilla, Reforma de
Pineda, Santa María Xadani, Santiago Laollaga y Chahuites, para que los concesionarios
tengan conocimiento que cubrirán la elección extraordinaria de los Ayuntamientos en
Santa Cruz Xoxocotlán y San Pablo Villa de Mitla, en el estado de Oaxaca.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para
que ponga a disposición y entregue, a través del Sistema de pautas para medios de
comunicación, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales a las emisoras
correspondientes en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente
Acuerdo, en el Reglamento y en los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción
electrónica o satelital de las órdenes de transmisión y materiales.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Comité para que, por conducto de la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique de manera electrónica
el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales y al Vocal Ejecutivo de la Junta
Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca. Asimismo, a la
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique
el contenido del presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca y, por su conducto, lo dé a conocer a los partidos políticos con
registro local, a los otrora partidos políticos nacionales que participarán en los Procesos
Electorales Extraordinarios y, en su caso, a los aspirantes a candidaturas independientes
para los efectos legales a que haya lugar
QUINTO. En cumplimiento al artículo 41 Base III, Apartado C de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la suspensión de la propaganda
gubernamental desde el inicio de la campaña de la diputación hasta el día de la Jornada
Electoral y posteriormente, desde el inicio de la campaña a la Gubernatura y hasta la
conclusión de la Jornada Electoral, en todas las emisoras que se escuchan y ven en el
estado de Oaxaca, conforme a los mapas de cobertura de este Comité.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Sexta Sesión Especial del Comité de Radio y
Televisión, celebrada el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, por unanimidad de
votos del Consejero Electoral Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona,
y de las Consejeras y el Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana
Margarita Favela Herrera; Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, con el apoyo de las
Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México, y Morena; y con el
voto en contra de la Representación del Partido Movimiento Ciudadano, todas y todos
ellos presentes en la sesión.
- Acuerdos [491]
INE/CG87/2022
INE/CG218/2020
INE/CG271/2020
INE/CG273/2020
INE/CG275/2020
INE/CG506/2020
INE/CG309/2020
INE/CG509/2020
INE/CG510/2020
INE/JGE150/2020
INE/CG687/2020
INE/JGE97/2021
INE/CG1314/2021
INE/CG1567/2021
INE/CG1568/2021
INE/CG1569/2021
INE/CG1601/2021
INE/CG1717/2021
INE/CG1718/2021
INE/CG1719/2021
INE/JGE249/2021
INE/CG1733/2021
INE/CG52/2022
INE/JGE34/2020