ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA, AD CAUTELAM, EL DIVERSO INE/ACRT/55/2021 EN VIRTUD DE LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL DEL OTRORA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL FUERZA POR MÉXICO, BAJO LA DENOMINACIÓN FUERZA POR MÉXICO BAJA CALIFORNIA SUR
INE/ACRT/16/2022
Acuerdo
PRIMERO. Ad cautelam, se modifican las pautas del periodo ordinario correspondientes
al primer semestre de dos mil veintidós, aprobadas mediante el diverso
INE/ACRT/55/2021, para incluir a Fuerza por México Baja California Sur, derivado de la
procedencia de su registro como partido político local. En ese sentido, al estado de Baja
California Sur le será aplicable el Modelo de pauta E, correspondiente a las entidades
federativas en las que existen cuatro partidos políticos con registro local.
Lo anterior, con motivo de la interposición de la controversia constitucional que este
Instituto presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto
emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones
de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el veintitrés de abril de dos mil veinte, en cumplimiento de la obligación que
se tiene de acatar dicho Decreto.
La vigencia de las pautas que por este instrumento se modifican es del veinticinco de
febrero al treinta de junio de dos mil veintidós. Dichas pautas acompañan al presente
Acuerdo y forman parte integral del mismo para todos los efectos legales a que haya
lugar.
Ahora bien, de los modelos de pauta de autoridades electorales aprobados por la Junta
General Ejecutiva, se notificará a los concesionarios de radio y televisión el
correspondiente a la difusión del proceso de Revocación de Mando, por lo que entre el
ocho de febrero y el seis de abril de dos mil veintidós se asignará el cien por ciento (100%)
del tiempo para la difusión del proceso de Revocación de Mandato
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a
que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas
correspondientes, así como el presente Acuerdo de manera electrónica y ponga a
disposición, a través del Sistema de pautas para medios de comunicación, las órdenes
de transmisión y los materiales respectivos a los concesionarios de radio y televisión
previstos en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y
actualizado por este Comité, los cuales participan en la cobertura del periodo ordinario
en el estado de Baja California Sur.
TERCERO. Notifíquese de manera electrónica el presente Acuerdo a los Partidos Políticos
Nacionales, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
en el estado de Baja California Sur y, por su conducto, a la autoridad electoral de la entidad
federativa distinta al Organismo Público Local. Asimismo, a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del
presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur y, por su conducto,
haga del conocimiento de los partidos políticos con registro local este instrumento.
El presente Acuerdo fue aprobado en la Quinta Sesión Especial del Comité de Radio y
Televisión, celebrada el once de febrero de dos mil veintidós, por consenso de las
Representaciones de los partidos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la
Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Movimiento
Ciudadano, y Morena; así como por unanimidad de votos del Consejero Electoral
Presidente del Comité, Doctor Uuc-Kib Espadas Ancona, y de las Consejeras y el
Consejero Electoral integrantes del mismo, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera;
Maestro José Martín Fernando Faz Mora; Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, y Maestra
Beatriz Claudia Zavala Pérez, todas y todos ellos presentes en la sesión.
- Acuerdos [491]
INE/CG939/2015
INE/JGE34/2020
INE/CG80/2020
INE/JGE205/2019
INE/JGE50/2020
INE/CG90/2020
INE/CG275/2020
INE/CG506/2020
INE/CG510/2020
INE/CG687/2020
INE/CG692/2020
INE/JGE97/2021
INE/CG1314/2021
INE/CG1569/2021
INE/CG1717/2021
INE/CG1718/2021
INE/CG1719/2021
INE/JGE252/2021
INE/CG1733/2021
INE/CG52/2022