CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IEEM ESTADO DE MÉXICO RELACIONADA A FISCALIZACIÓN
IEEM/SE/372/2021
Consulta
"“1. ¿Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a las Asociaciones Civiles constituidas con motivo de las candidaturas independientes, pueden ser deducibles del Impuesto sobre la Renta hasta en un monto del veinticinco por ciento, considerando que éstas tienen el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal?
2. Al no ser objeto social de beneficencia el de una Asociación Civil constituida con motivo de una candidatura independiente, como es el caso de las asociaciones que reciben donativos y que deben estar registradas como donatarias autorizadas ante el SAT ¿No se requiere en este caso una autorización ni emisión de recibos timbrados?
3. En el caso de que el primer planteamiento sea posible, ¿bastaría con emitir un recibo simple en el que contenga el nombre del donatario (simpatizante), su número de registro, RFC de la persona a la que se emite, fecha, mención que es donativo, importe en letra y número?
4. Y por último ¿se puede ocupar el comprobante “RSCIT” establecido para las aportaciones de simpatizantes a candidaturas independientes y aspirantes del artículo 47 del Reglamento de Fiscalización para hacer deducibles del Impuesto sobre la Renta las aportaciones de dichos simpatizantes?”
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