CONSULTA REALIZADA POR EL OPL IEEBC BAJA CALIFORNIA RELACIONADA A DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
IEEBC/CGE/3862/2021
Consulta
"“PRIMERO. Con fa emisión de Reglamento de Elecciones, el cual prevé la posibilidad de ratificar o remover en cualquier momento a la persona titular de la Secretarla Ejecutiva o de las áreas ejecutivas de dirección o unidades técnicas del IEEBC, ¿Ha quedado rebasada la temporalidad de los cargos prevista en la Ley Electoral; es decir, en el caso de la Secretaría Ejecutiva que, según la Ley Electoral, su encargo es por 4 años, tiene plena vigencia esa disposición y debe observarse para aplicar el procedimiento de ratificación, con independencia de que algún consejero o consejera electoral no lo haya solicitado?
SEGUNDO. Para efectos de la ratificación de titularidades de las áreas ejecutivas y técnicas del OPL, y de manera en particular de la Secretaría Ejecutiva, ¿deberá de aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento de Elecciones, o bien, el establecido en el articulo 54, fracción !V, de la Ley Electoral?
TERCERO. Cualquiera que sea el procedimiento de ratificación, ¿éste se puede desarrollar en la parte final del proceso electoral concurrente, o bien, una vez que concluya en su totalidad?”
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- Consultas [1002]