CONSULTA REALIZADA POR EL OPL RESPECTO A SANSIONES
IEM-P-232/2020
Consulta
"“1. Como se puede apreciar en su escrito, el partido refiere que no existe disposición jurídica que regule el cobro simultáneo de remanentes y multas y solicita que, en primera instancia, sea retenida la cantidad que liquide el remanente en cuestión y en un mes posterior (que sería el mes de julio, no agosto como lo dice el escrito) se proceda a reiniciar la ejecución del cobro de su sanción, en tal virtud es oportuno preguntar: ¿debe este organismo electoral local realizar las retenciones respectivas de su prerrogativa, en meses separados? o bien,
2. En el entendido que la multa en comento ha quedado firme en demasía y teniendo en cuenta lo establecido en el punto sexto, letra B, numeral 1, inciso b) de Los lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el instituto nacional electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña…
¿Se puede realizar la reactivación del descuento por concepto de ejecución de sanción, en la misma ministración en la que se lleve a cabo la retención del monto que finiquita en su totalidad el reintegro del remanente, considerando que dicho monto apenas rebasa el 1% del total de la ministración mensual que por concepto de prerrogativa del financiamiento público para gasto ordinario recibe el citado instituto político?”
- Consultas [1002]