CONSULTA REALIZADA POR EL OPL RESPECTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
Oficio No. 147/2020 Presidencia
Consulta
"“1.- ¿Resulta válido que se nombre una persona encargado de despacho de una plaza que corresponde al Servicio Profesional y no realice las actividades del nombramiento correspondiente, sino que continúe realizando las relativas a la rama administrativa?
2.- Con la hipótesis planteada se puede dar por cumplido lo dispuesto por el artículo 535 del Estatuto del Servicio Profesional que a la letra dice: “Quienes sean designados como encargados de despacho recibirán las remuneraciones inherentes al cargo o puesto que ocupen y serán responsables del cabal ejercicio de su encargo.””
- Consultas [1002]