FISCALIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS: MICHOACÁN
Consulta
1. Ante la petición del Partido Revolucionario Institucional ¿El Instituto Electoral de Michoacán tiene la atribución de considerar un porcentaje menor para la ejecución de las multas impuestas en la Resolución INE/CG1133/2018?
2. ¿Debe reducirse el monto equivalente del 5% al saldo pendiente de pagar por el Partido Revolucionario Institucional en los meses de noviembre y diciembre de 2018, de las ministraciones a otorgársele para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, con base en el principio de proporcionalidad que argumenta dicho Instituto Político?
3. Con fundamento en el artículo 42, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, ¿El IEM puede analizar si por la cuantía del descuento mensual determinado en la resolución, se provocaría una afectación sustancial a las actividades del partido político sancionado?
Y de ser la respuesta en sentido positivo, ¿El IEM podría, de manera fundada y motivada, apartarse o inaplicar el criterio de cobro determinado en la Resolución INE/CG1133/2018 y en el procedimiento del Lineamiento Sexto, apartado B, numeral 1, inciso a), letra i e inciso b) de los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el INE y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña?”
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