REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS: NAYARIT
Consulta
Si el otrora Partido Nueva Alianza se encuentra en periodo de Prevención, ¿Deberá aplicarse la regla señalada en el numeral 13 de las REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO, aunque el otrora Instituto político aún no esté en periodo de liquidación?
¿Se depositará de manera íntegra la ministración al partido que se encuentra en periodo de prevención o si se seguirá depositando la ministración con el descuento de las sanciones que están firmes y que aún se están cubriendo con financiamiento público local?
¿Si el financiamiento correspondiente al periodo que va de la emisión de la perdida de registro y hasta que esta quede firme, se deberá depositar las prerrogativas como se ha hecho hasta el momento, esto es, con el descuento de sus sanciones y hasta que el interventor notifique sobre la apertura de las cuentas para el mismo fin?”
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