FISCALIZACIÓN OBSERVADORES ELECTORALES: CHIHUAHUA
Consulta
Existen dos distintas determinaciones del Instituto Nacional Electoral, emitidas en igual número de procedimientos de consulta -promovidos por los Institutos electorales de Puebla y Michoacán-, sobre un mismo tema, que parecieran indicar criterios contrarios a la petición contenida en el oficio de clave INE/UTF/DA/44494/2018, en el sentido siguiente: el resultado de las consultas precisa que los organismos públicos locales son los competentes para sustanciar el procedimiento de fiscalización de las organizaciones de observadores electorales, respecto del proceso electoral concurrente 2017-2018, mientras que en el oficio en cita, se señala que la competencia corresponde al Instituto Nacional Electoral.
Por ello, es indispensable que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determine el criterio que debe seguirse en el tema, pues a la fecha coexisten dos distintas determinaciones válidas emitidas por el mismo Instituto”
- Consultas [1031]