REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS: MORELOS
Consulta
1.- ¿Sí el Partido Encuentro Social, postuló en al menos 50% de los municpios, algún candidato a la presidencia municipal, la sindicatura o alguna regiduria, se puede considerar por cumplido el supuesto del artículo 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos?
2.- ¿Sí el Partido Encuentro Social, postuló candidatos suplentes a los cargos de diputaciones, presidentes municipales, regidores y sindicos, éstos candidatos suplentes se pueden considerar Candidatos Propios del Partido?
- Consultas [1031]