REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS: CHIHUAHUA
Consulta
a) Los Lineamientos establecen como requisito el que la solicitud de registro como partido político local, se encuentre suscrita por las y los integrantes del órgano de dirección; no obstante, para tener por acreditada la legitimación en la presentación de la solicitud, ¿es suficiente que se encuentre suscrita por quien ostente la representación legal del órgano de dirección estatal del otrora partido político nacional?
b) ¿Cuál sería el procedimiento a seguir, en el evento de que la integración del órgano directivo estatal del otrora partido político nacional, informada en la propia solicitud de registro, no coincida con lo proporcionado al respecto por la DEPPP?
c) En el supuesto de que los estatutos del otrora partido político nacional establezcan la posibilidad de designación provisional o temporal de funcionarios de sus órganos de dirección estatal, con motivo de renuncia al cargo de los anteriores, ¿será válido considerar a las o los nuevos funcionarios temporales, designados en sustitución, aun cuando no exista su inscripción en libro de la DEPPP?”
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