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IEEBCS-PS-1971-2021
IEEN/Presidencia/0195/2022
COBRO DE SANCIONES IMPUESTAS A PARTIDOS POLÍTICOS.
ORIENTACIÓN SOBRE LA LA VIABILIDAD DE PONER EN VENTA LOS VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL PARTIDO, PARA DESTINAR EL RECURSO AL PAGO Y/O DISMINUCIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES CON AUTORIDADES HACENDARIAS Y CONSULTA ...
CONSULTA FORMULADA POR: MOVIMIENTO CIUDADANO SOBRE: CRITERIO PARA PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN ELECTORAL.
Que el INE será la autoridad facultada para establecer los saldos finales de los remanentes que se deberán de reintegrar por concepto de gastos no ejercidos durante los periodos de campaña, tratándose tanto de Procesos Electorales Federales y...
Que el artículo 10 de los Lineamientos para la devolución de remanentes, en concordancia con el artículo 222 Bis del RF y el considerando 10 del acuerdo IEEH/CG/040/2020, establecen que el procedimiento de reintegro por concepto de financiamiento público para campaña, deberá iniciarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolución correspondientes, de acuerdo a las reglas consignadas en el artículo séptimo de los Lineamientos para reintegro de financiamiento de campaña previsto en el Acuerdo INE/CG61/2017, el cual define que será calculado por la UTF....
Que se pueden llevar a cabo gastos por concepto de alimentos y transporte, debido a que la normativa local únicamente establece un solo pago de 10 UMA, los cuales podrán ser destinados a la estructura electoral del día de la jornada electoral, y por ende, la comprobación de esa bonificación deberá ser acorde al monto otorgado y vinculado con las personas representantes generales y de casilla que hayan sido acreditadas, observando lo ordenado mediante Acuerdo INE/CG189/2022....
CONSULTA FORMULADA POR: PARTIDO SINALOENSE SOBRE: PROCEDIMIENTO PARA EJERCER EL IMPORTE Y EL REGISTRO DE CAPACITACIONES DE 2020 EN EL PAT PARA 2022 REGISTRADO EN EL SIF.
Que el total del recurso destinado para el gasto programado del 2022deberá ser la suma del recurso que corresponde destinar del ejercicio 2022,más el remanente no ejercido del ejercicio 2020($690,676.36)....
Que de acuerdo conel artículo 165 numeral 4 del RF,los objetivos del gasto programado, la planeación, los indicadores, los presupuestos, la temporalidad de la aplicación de los recursos y la ejecución del gasto, son facultad exclusiva de los partidos políticos, por lo que el Partido Sinaloense tiene la facultad de decidir el sub rubro para llevar a cabo sus actividades para ejercer los recursos no ejercidos del ejercicio 2020....