AUTO DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL C. JORGE CARLOS GARCÍA REVILLA, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA, MISMA QUE SE ATENDIÓ COMO RECURSO DE INCONFORMIDAD EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.
JGE117/2009
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