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ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL CUAL SE DISPONE LO NECESARIO PARA RECIBIR Y REGISTRAR, SEÑALANDO DÍA, LOS SOBRES QUE CONTIENEN LA BOLETA ELECTORAL, CLASIFICÁNDOLOS CONFORME A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES, QUE SERÁN UTILIZADAS PARA EFECTOS DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO; COLOCAR LA LEYENDA “VOTÓ” AL LADO DEL NOMBRE DEL ELECTOR EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE USANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS; ASÍ COMO RESGUARDAR LOS SOBRES RECIBIDOS Y SALVAGUARDAR EL SECRETO DEL VOTO (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 287 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES).