RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424003998 (UT/24/03786)
INE-CT-R-0450-2024
Resolución
Determinación.
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones
del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información
considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de
confidencialidad parcial formulada por el área DEA (punto 1).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de
confidencialidad total formulada por el área OIC [punto 2 y 3, respecto de
la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con
sanción no firme].
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de
incompetencia sustentada por las áreas DESPEN (puntos 2, 3 y 5), DJ
(puntos 1 a 7) y DS (puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) no implica la participación
de un sujeto obligado distinto a este Instituto, no hay materia para el
análisis.
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de
incompetencia sustentada por el área OIC (punto 2 y 3, respecto de faltas
administrativas graves).
Sexto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su
petición ante el TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con
la información referente a su solicitud.
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente
Resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]