RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424004193 (UT/SADP/24/00254) Y 330031424004318 (UT/SADP/24/00271).
INE-CT-R-PDP-0033-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos
personales, debido a la inexistencia declarada por el órgano del Instituto (DEA) de
los ingresos, compensaciones, aguinaldos, bonos y/o cualquier otro emolumento
concerniente a la persona solicitante, de los períodos señalados en el apartado D
de la presente resolución y con las precisiones analizadas en el apartado E.1.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación
de su identidad, la información de los periodos proporcionados por la DEA.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá
interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación
referido en el apartado F de la presente resolución.
- Resoluciones [1645]