RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002596 (UT/24/02492)
INE-CT-R-0293-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia del área UTF [punto 1, incisos a) y b)], no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (punto 3) y UTF (punto 3), respecto a los recursos asignados a las personas candidatas a diputaciones locales.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante los OPL y/o partidos políticos de interés, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud, respecto del punto 3.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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